domingo, 8 de abril de 2018

Suministro energía renovables en ayuntamientos

Información recogida de distintos pliegos de suministro eléctrico, que contienen condiciones relativas al consumo de energía renovables. Recogemos este breve resumen con el fin de que los ayuntamientos apuesten por la contratación de electricidad de origen renovable para el alumbrado y edificios públicos. Muchos ya lo han hecho, y la manera de recogerlos en los pliegos es clara.

En la mayoría de pliegos especifica y justifica la inclusión de la condición relativa a la energías renovables teniendo en cuenta las Directivas 2009/28/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables en el mercado interior de la electricidad que abogan por la asunción por parte de los estados miembros de objetivos vinculantes y ambiciosos en materia de energías renovables.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público respecto al “caso de las condiciones especiales de ejecución, la Ley impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que se listan en el artículo 202.”
Y en Artículo 202. se especifica que se podrán establecer, condiciones especiales de tipo medioambiental que persigan “el fomento del uso de las energías renovables”; Además indica que los pliegos “podrán establecer penalidades”, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el “carácter de obligaciones contractuales esenciales”.

Las condiciones en los pliegos técnicos consultados van desde que la empresa contratista incluya en su oferta el compromiso de que el 100% del suministro eléctrico provenga de fuentes de energía renovables, hasta otras que imponen un mínimo de 20% pasando por límites intermedios de 30% o 40%. Otros integran la condición, varemando dependiendo de lo ofertado. Por ejemplo hasta 5 puntos si es 100% renovable y 0 si 0 % renovable.

La forma de acreditación del porcentaje de energía procedente de energía renovables se realiza mediante los Certificados de Garantía de Origen de la electricidad emitidos por entidades Certificadoras de Garantía de origen de acuerdo con la Directiva 2009/28/CE, así como el Sistema de Garantías de Origen establecido en la Orden TC/2914/2011 de 27 de octubre por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedentes de fuentes de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia.

Así en los pliegos del ayuntamiento de Toledo la acreditación del cumplimiento de esta condición se realizará mediante la aportación de la empresa contratista del apartado correspondiente a la “Mezcla de comercialización de cada empresa” del informa anual del sistema de los mercados y competencia (CNMC) correspondiente al año natural anterior publicado en la página web del citado organismo. Y de forma alternativa la empresa contratista podrá acreditar el cumplimiento de la condición sobre  el porcentaje origen de la energía mediante mediante la redención de garantías de origen en los puntos de suministro incluidos en el contrato.

Se suele pedir además que la empresa contratista elabore una memoria en la que se indique el porcentaje de garantía de origen renovables redimidas sobre el volumen de energía suministrada, para todos y cada uno de los puntos de suministro y de forma conjunta para el total de los mismos.

Se suele realizar la división en diferentes lotes dependiendo de la tarifa de acceso, para así poder buscar la mejores ofertas dependiendo del tipo, como por ejemplo:
3.0 superior o igual a 15kW
2.1 entre 10 y 15 kW.
2.0 inferior a 10 kW.
3.1

Enlaces de interés y alguno de los pliegos:

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovable…:

Circular 6/2012 de 27 de septiembre de la Comisión Nacional de la Energía que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de  configuración de alta eficiencia.

Circular 1/2008 de 24 de agosto de la Comisión Nacional de la Energía de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

Algunos ejemplos donde se han aplicado condiciones (de orígenes renovables) en los pliegos técnicos relativos al servicio de suministro de energía:

        Ayuntamiento Toledo

        Ayuntamiento Vitoria

        Ayuntamiento Busturia:

        Ayuntamiento Consuegra:

        Diputación Ávila:

        Ayuntamiento de Esporles:

        Ayuntamiento Madrid:

Evidentemente esta información se ha recogido sin ser legos en la materia, por lo que no aseguramos que este actualizada o falte algún dato importante a la hora de tener en cuenta, pero esperamos sea útil para aportar ideas a los ciudadanos que deseen solicitar a sus ayuntamientos tengan en cuenta en sus pliegos la contratación de energía renovable. El número de ayuntamiento que apuestan por estas condiciones es cada vez mayor. Siendo esta una forma más para actuar en contra del cambio climático, exigiendo así a las empresas comercializadoras compren más cantidad de energía que provenga de fuentes renovables.

No hay comentarios:

Publicar un comentario